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Resolución Nº 60 - Reglamento para la publicación de la edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Suplemento”. Aprobación. Secretaría General de la Gobernación.

Citar: elDial.com - CC674B

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Texto Completo

Resolución Nº 60 - Reglamento para la publicación de la edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Suplemento”. Aprobación. Secretaría General de la Gobernación.

(BO del 25/08/2020)

 

La Plata, Viernes 21 de Agosto de 2020.

 

VISTO el expediente N° EX-2020-15567517-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia aprobar el Reglamento para la publicación de la edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Suplemento”, y

CONSIDERANDO:

Que la publicidad de los actos de gobierno resulta esencial al sistema republicano y constituye un derecho fundamental de los ciudadanos y ciudadanas conforme las mandas constitucionales y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos; Que el conocimiento del derecho por parte de la ciudadanía es una de las bases que sustentan el Estado de Derecho;

Que, en consecuencia, el Código Civil y Comercial de la Nación establece, en su artículo 5°, como requisito para la vigencia de toda ley, su publicación oficial;

Que, en el mismo sentido, el artículo 112 del Decreto-Ley N° 7647/70, de Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires, establece que los actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de personas y aquellos en los que no fuere exigible la notificación personal, producen efectos desde su publicación legal;

Que, asimismo, la Ley N° 3.201 establece que se publicará un diario que se denominará “Boletín Oficial” cuya función primordial es dar publicidad a los actos de gobierno; Que, en virtud de lo expuesto, el inciso 4 del artículo 33 de la Ley N° 15.164, faculta a la Secretaria General a entender en lo atinente a la publicación de los actos administrativos y judiciales;

Que, en consecuencia, el Decreto N° 4/2020 aprobó la estructura organizativa de la Secretaria General, asignando a la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo, la función de atender la publicación de los actos de gobierno y avisos establecidos por la normativa vigente;

Que, por medio del Decreto N° 140/2020, se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 3.201, a través de la cual se designó a la Secretaría General como Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada, otorgándole la facultad de dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;

Que, a su vez, el citado decreto, estableció que la Autoridad de Aplicación dispondrá los medios tecnológicos e informáticos para la recepción de avisos de publicación en el Boletín Oficial, así como también las especificaciones de las mismas;

Que, asimismo, dispuso que la Autoridad de Aplicación establecerá los casos en que se admitirá la publicación en días inhábiles;

Que la publicación de una norma en el Boletín Oficial es un paso necesario para que pueda entrar en vigencia, toda vez que los documentos son tenidos por obligatorios por el efecto de dicha publicación;

Que, cabe recordar que la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en su edición electrónica, en consonancia con las nuevas tecnologías, produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa;

Que, consecuentemente, fundado en razones de urgencia, determinados actos administrativos, requieren ser publicados en una edición suplementaria del Boletín Oficial;

Que, por lo expuesto, y considerando las facultades que el Decreto Nº 140/2020 otorga a la Secretaria General, resulta imperioso articular un mecanismo que dé respuesta a la cuestión suscitada;

Que, en ese entendimiento, se propicia la aprobación de un reglamento que habilite a la Subsecretaría Legal y Técnica a publicar una edición “Suplementaria” del Boletín Oficial, de carácter excepcional y fundado en razones de urgencia;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 15.164 y los Decretos N° 4/2020 y N° 140/2020;

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento para la publicación de la edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Suplemento” que, como Anexo I (IF-2020-16974743-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Modelo de Solicitud de publicación en el “Suplemento” del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo II (IF-2020-16974932-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Subsecretaría Legal y Técnica, a través de la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo, o aquella que en el futuro la reemplace, a publicar la edición suplementaria del Boletín Oficial, denominada “Suplemento”, de conformidad con el Reglamento aprobado por el artículo 1° de la presente.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Federico Gastón Thea, Secretario General

 

ANEXO I (IF-2020-16974743-GDEBA-SSLYTSGG),

Reglamento para la publicación de la edición suplementaria del Boletín Oficial “SUPLEMENTO”

 

ARTÍCULO 1°. Ante circunstancias de extrema gravedad y urgencia que requieran la publicidad de actos o documentos que no admitan dilación, podrá publicarse una edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. El “Suplemento” tendrá carácter excepcional y se podrá publicar los días hábiles e inhábiles.

 

ARTÍCULO 2°. La publicación mencionada en el artículo 1° se realizará en la página web https://www.boletinoficial.gba.gob.ar bajo la leyenda “Suplemento” y se le asignará la numeración correspondiente al último Boletín Oficial publicado. Asimismo, se deberá individualizar el número de Suplemento, según corresponda, y la fecha de su publicación.

 

ARTÍCULO 3°. Las jurisdicciones que conforman la Administración Pública provincial podrán solicitar la publicación de sus actos administrativos en el “Suplemento” mediante nota, conforme Anexo II, suscripta por la máxima autoridad del organismo requirente. Deberá ser generada por el módulo Comunicación Oficial (CCOO), del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), o aquel que en el futuro lo reemplace, y dirigida a la Subsecretaría Legal y Técnica, con copia a la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo y a la Dirección Provincial de Administración de Publicidad. La Comunicación Oficial (CCOO) deberá contener los documentos a publicar y el fundamento detallado del carácter excepcional, grave y urgente que justifica la publicación, quedando dichos extremos bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario solicitante.

 

ARTÍCULO 4°. Recibida una solicitud de publicación en el “Suplemento”, la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo, o aquella que en el futuro la reemplace, con base en sus posibilidades técnicas, admitirá o desestimará el requerimiento

 

ARTÍCULO 5°. Admitida la solicitud de publicación la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo comunicará la decisión a la Dirección Provincial de Administración de Publicidad y publicará la edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires “Suplemento” con la documentación remitida por la jurisdicción requirente.

 

ARTÍCULO 6°. Desestimada una solicitud de publicación en el “Suplemento”, la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo, contemplará su publicación en las subsiguientes ediciones del Boletín Oficial, comunicando la decisión a la Dirección Provincial de Administración de Publicidad y a la jurisdicción requirente.

 

ANEXO II (IF-2020-16974932-GDEBA-SSLYTSGG)

Solicitud de publicación en el “Suplemento” del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Referencia: Publicación “Suplemento”

 

La Plata, ….. de …… de 20….

Subsecretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires

CC: Dirección Provincial del Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo Dirección Provincial de Administración de Publicidad

S/D:

 

Por la presente, solicito a usted la publicación en la edición suplementaria del Boletín Oficial, de la norma/documentación que, a sus efectos, se adjunta -en formato PDF editable con firma digital-. Motivan esta solicitud las razones de extrema gravedad y urgencia que a continuación se exponen: Asimismo, declaro que el contenido de la publicación que se adjunta, como archivo embebido a la presente, es fiel a sus originales. Atentamente.

Citar: elDial.com - CC674B

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